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La Presidenta anunció hoy la firma del decreto 298 que crea el Fondo de Desendeudamiento, que permite la cancelación de compromisos con privados. Crea una Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de los pagos de la deuda. Disponibles los textos de los tres decretos: 296,297 y 298.
En su artículo 1° el decreto 298 establece que "Con la finalidad de la disminución del costo financiero por ahorro en el pago de intereses, créase el Fondo del Desendeudamiento Argentino que se destinará a la cancelación de los servicios de deuda con tenedores privados correspondiente al ejercicio fiscal 2010, integrado por hasta la suma de u$s4.382 millones, que el Banco Central de la República Argentina deberá transferir al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad".
El decreto establece que el fondo será administrado por el Ministerio de Economía y que el BCRA recibirá en contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada en dólares, a 10 años de plazo con amortización íntegra al vencimiento, que devengará una tasa de interés igual al que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
Decreto 296
El otro decreto de necesidad y urgencia que hoy anunció la presidenta Cristina Fernández en el acto de inauguración de las sesiones ordinarias del poder Legislativo es el que lleva el número N°296 por el que se deroga el decreto 2010 de diciembre del año pasado y que creaba el Fondo del Bicentenario.
El otro decreto que anunció hoy la Presidenta es el 297 a través del cual se fija la cancelación de deuda con los organismos financieros internacionales. En su artículo 1° dispone “la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 4° de la Ley N°23.928 y sus modificaciones, siempre que resulte de efecto monetario neutro, por hasta la suma de u$s2.187 millones”. En el artículo 2° establece que “a tales efectos, el BCRA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional a cuentas del Tesoro Nacional la suma de u$s2.187 millones y, como contraprestación, recibirá un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una Letra intransferible denominada en dólares a 10 años con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devengan las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.Para ello faculta al Ministerio de Economía a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artículos anteriores.
Los tres decretos ya fueron publicados en la edición digital del Boletín Oficial.
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